Guía Definitiva para Declarar Arrendamientos de Corta Duración: Modelos de Hacienda, Gastos Deducibles y Cómo Evitar Sanciones
El panorama fiscal del hospedaje temporal y las viviendas turísticas
El auge de las plataformas digitales de alojamiento ha situado al sector de las estancias de corta duración en el centro de atención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Durante los últimos ejercicios, los cruces de información digital, los requerimientos formales y los convenios internacionales han transformado radicalmente el modo en que las autoridades detectan y auditan los ingresos generados por inmuebles destinados al uso vacacional o de corta estancia.
Para cualquier anfitrión, gestor inmobiliario o propietario particular, comprender las obligaciones tributarias ya no representa un simple trámite anual, sino una necesidad operativa fundamental para salvaguardar la viabilidad económica del negocio. La creencia tradicional de que los ingresos pequeños o esporádicos pasan desapercibidos ha quedado totalmente obsoleta ante la implantación de normativas como el Modelo 179 y la directiva europea DAC7, las cuales obligan a los intermediarios a transferir datos transaccionales con un nivel de detalle milimétrico.
Gestionar un alojamiento rentable implica dominar la vertiente tributaria con rigor. A lo largo de esta guía técnica y práctica, desglosaremos minuciosamente cómo se clasifican estas rentas, qué gravámenes les corresponden, la lista taxativa de gastos desgravables, la forma de resolver irregularidades pasadas y cómo las herramientas modernas blindan la trazabilidad contable de cada reserva.
Distinción legal: Alquiler de corta duración vs. Alquiler tradicional vs. Hospedaje turístico
Uno de los errores más frecuentes al confeccionar las declaraciones informativas y liquidaciones consiste en confundir el régimen civil y fiscal del inmueble. No todos los contratos de arrendamiento reciben el mismo tratamiento tributario ante el Fisco español.
1. Alquiler de vivienda habitual
Regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), responde a la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Este modelo disfruta de reducciones muy significativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre el rendimiento neto positivo, pero excluye a cualquier inmueble destinado a estancias temporales o vacacionales.
2. Arrendamiento de temporada de corta duración
También se encuentra amparado por la LAU bajo la figura de uso distinto del de vivienda (por ejemplo, alquileres a estudiantes, trabajadores desplazados o nómadas digitales por varios meses). En estos supuestos no se prestan servicios de hospedaje, pero tampoco se aplica la reducción por vivienda habitual en el IRPF.
3. Alquiler turístico o vacacional
Suele comercializarse por días o semanas a través de canales directos o agencias de viajes online (OTAs). Conforme a la legislación vigente y a la normativa sectorial de cada comunidad autónoma, este modelo queda explícitamente excluido del régimen general de la LAU cuando concurre una normativa turística específica o se promociona a través de canales de oferta turística. A efectos fiscales, su tributación varía drásticamente en función de los servicios adicionales que se ofrezcan al huésped.
Cómo tributan las rentas del alquiler de corta estancia: IRPF e IVA
La calificación jurídica de los ingresos percibidos determina el tipo de impuesto a liquidar y la posibilidad de repercutir o soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Rendimientos del capital inmobiliario frente a Actividad económica en el IRPF
La gran mayoría de los anfitriones particulares declaran sus ganancias en el IRPF como Rendimientos del Capital Inmobiliario. Esto ocurre cuando el propietario se limita a poner la vivienda a disposición del viajero, asumiendo únicamente tareas de limpieza previa y posterior a la reserva, así como el mantenimiento estructural básico.
Por el contrario, la Agencia Tributaria considerará que existe una Actividad Económica (Rendimientos de Actividades Económicas) en dos escenarios concretos:
- Cuando se prestan servicios propios de la industria hotelera: Recepción continuada, restauración, limpieza periódica durante la estancia de un mismo cliente o cambio recurrente de sábanas mientras dura la misma reserva.
- Cuando se dispone de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa: Destinada específicamente a la gestión y ordenación de la actividad de arrendamiento, conforme al artículo 27 de la Ley del IRPF.
¿Debe aplicarse IVA en los alquileres de corta estancia?
La aplicación del IVA genera continuas dudas entre los propietarios. El criterio general que mantiene la Dirección General de Tributos (DGT) establece lo siguiente:
- Exención de IVA (Artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA): Si el propietario cede la vivienda sin prestar servicios complementarios de hostelería, la operación está sujeta pero estrictamente exenta de IVA. En este caso, la transacción queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque su liquidación real suele estar exenta o bonificada en la mayoría de comunidades autónomas para el huésped.
- Tributación al tipo reducido del 10% de IVA: Si el anfitrión ofrece directamente servicios complementarios propios del sector hotelero (como servicio de restaurante, lavandería en curso de estancia, limpiezas intermedias obligatorias o custodia activa de equipajes con personal dedicado), el arrendamiento pasa a tributar al 10% de IVA. Esto obliga al propietario a darse de alta en el censo tributario (Modelo 036 o 037), emitir facturas con desglose de IVA y presentar declaraciones periódicas (Modelo 303 trimestral y Modelo 390 anual).
El Modelo 179 y la Directiva DAC7: El cruce automático de datos con Hacienda
El control del alquiler de corta duración descansa sobre dos grandes pilares informativos internacionales y nacionales: el Modelo 179 y la Directiva europea 2021/514 (conocida como DAC7).
Qué es el Modelo 179 y a quién afecta
El Modelo 179 es una declaración informativa trimestral sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Aunque no implica el pago directo de ninguna cuota tributaria, traslada a la Agencia Tributaria una radiografía exacta de quién alquila, qué inmueble se explota y cuánto dinero se percibe.
Están obligadas a presentarlo todas aquellas entidades que actúan como intermediarias entre cedentes y cesionarios, ya sea a título oneroso o gratuito, con especial mención a plataformas como Airbnb, Booking.com, Vrbo o agencias inmobiliarias tradicionales. La información transmitida incluye:
- Identificación catastral y dirección física exacta de la vivienda turística.
- Identidad completa y NIF del titular del inmueble o del cedente del derecho de uso.
- Número de días de disfrute del alojamiento por cada reserva.
- Importe íntegro percibido por el anfitrión (desglosando comisiones e importes brutos).
- Número de contrato o localizador de la reserva generado por el intermediario.
- Fecha de inicio de la estancia y método de pago utilizado.
La Directiva Europea DAC7 y su impacto global
Desde la entrada en vigor de la DAC7, las plataformas con sede en cualquier país de la Unión Europea están obligadas por ley a intercambiar datos fiscales de sus operadores con los organismos tributarios de los Estados miembros. Si gestionas reservas a través de portales digitales internacionales, debes asumir que la Agencia Tributaria ya dispone del importe exacto de tus ingresos brutos anuales incluso antes de que abras el borrador de tu declaración de la renta.
Para garantizar que cada reserva declarada coincida exactamente con las fechas registradas ante las autoridades policiales y las plataformas de venta, resulta imprescindible contar con un sistema fiable de sincronización de reservas multicanal. Esta sincronización previene errores en los cómputos de noches facturadas, evita solapamientos y proporciona un histórico inalterable de cada estancia que luego podrá ser cotejado sin discrepancias ante un requerimiento de Hacienda.
Gastos deducibles en el alquiler de corta duración: Qué puedes desgravar y cómo prorratear
Determinar con precisión el rendimiento neto exige calcular correctamente los gastos fiscalmente deducibles. A diferencia del arrendamiento de larga duración, en el alojamiento vacacional rige de forma estricta el principio de correlación de ingresos y gastos y la regla de proporcionalidad temporal.
Esto significa que aquellos costes de carácter continuo solo se podrán desgravar en la proporción exacta de días en los que el inmueble haya estado efectivamente alquilado con fines lucrativos.
Clasificación detallada de gastos fiscalmente deducibles
1. Gastos de carácter continuo (sujetos a prorrateo por días de ocupación)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y tasas municipales: Se computan las tasas de basuras, vados y el propio IBI, multiplicados por el coeficiente resultante de dividir los días alquilados entre los 365 días del año natural.
- Gastos de la comunidad de propietarios: Cuotas ordinarias satisfechas durante el año. Las derramas extraordinarias solo se deducen si corresponden a reparaciones o conservación, no si implican mejoras patrimoniales que incrementen el valor del activo.
- Seguros del hogar y responsabilidad civil: Pólizas de incendios, responsabilidad civil o coberturas específicas para viviendas turísticas, igualmente prorrateadas por los días de estancia efectiva.
- Suministros del inmueble (agua, electricidad, gas, internet): Salvo que se demuestre un consumo cero durante los periodos en los que la vivienda está vacía, la Agencia Tributaria suele exigir el prorrateo de los suministros contratados en función de los días de ocupación, a menos que se disponga de contadores o telemetría detallada.
- Intereses de préstamos hipotecarios y gastos de financiación: Intereses satisfechos por capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, limitados temporalmente a los periodos de explotación.
2. Gastos directamente vinculados a la estancia (deducibles al 100%)
- Comisiones cobradas por las plataformas y pasarelas de pago: Los importes descontados por intermediarios (Airbnb, Booking, Stripe) constituyen un gasto íntegro directamente imputable al ingreso bruto generado.
- Servicios de limpieza y lavandería entre reservas: Facturas emitidas por profesionales o empresas de limpieza por acondicionar el espacio para los nuevos inquilinos.
- Amenities y consumibles de bienvenida: Artículos de aseo, cápsulas de café, botellas de agua o detalles de cortesía adquiridos expresamente para el disfrute del huésped.
- Gastos de comercialización y publicidad: Inversión en campañas locales, fotografía profesional del alojamiento o mantenimiento de la página web propia del establecimiento.
3. Amortización del inmueble y de los bienes muebles
La amortización constituye el escudo fiscal más potente y, paradójicamente, el más omitido por desconocimiento:
- Amortización de la edificación: Se calcula aplicando el 3% sobre el mayor de los dos valores siguientes: el coste de adquisición satisfecho (excluyendo el valor del suelo) o el valor catastral de la construcción. La cifra resultante debe prorratearse de igual manera por los días exactos de arrendamiento en el año.
- Amortización de mobiliario, enseres y electrodomésticos: Se admite aplicar hasta un 10% anual lineal sobre el importe de factura de los muebles, colchones, televisores y electrodomésticos puestos a disposición de los usuarios, igualmente prorrateado.
Ejemplo numérico de prorrateo fiscal
Imaginemos un piso en la costa adquirido por 200.000 € (donde el 75% corresponde a construcción según el recibo del IBI). Durante el ejercicio fiscal, la propiedad estuvo alquilada 120 días a través de diversos canales, devengando unos ingresos brutos de 18.000 €.
| Concepto | Importe Anual Total | Cálculo de Imputación (120/365 días) | Gasto Deducible |
|---|---|---|---|
| IBI y Basuras | 600 € | (600 / 365) x 120 | 197,26 € |
| Comunidad de Propietarios | 1.200 € | (1.200 / 365) x 120 | 394,52 € |
| Seguro Multirriesgo | 350 € | (350 / 365) x 120 | 115,07 € |
| Suministros (Luz, Agua, Wifi) | 1.800 € | (1.800 / 365) x 120 | 591,78 € |
| Amortización Construcción (3% s/ 150.000 €) | 4.500 € | (4.500 / 365) x 120 | 1.479,45 € |
| Comisiones de Plataformas | 2.700 € | Gasto directo al 100% | 2.700,00 € |
| Limpiezas de salida | 1.400 € | Gasto directo al 100% | 1.400,00 € |
| Total Gastos Deducibles | — | — | 6.878,08 € |
El rendimiento neto a integrar en la base imponible general del IRPF será de 11.121,92 € (18.000 € – 6.878,08 €). Durante los 245 días restantes del año en los que el inmueble permaneció desocupado y a disposición del titular, este deberá tributar por la imputación de rentas inmobiliarias (generalmente el 1,1% o el 2% del valor catastral prorrateado por esos 245 días).
Tratamiento para Propietarios No Residentes (IRNR - Modelo 210)
Cuando el titular del inmueble de corta duración no reside fiscalmente en España, no tributa mediante el IRPF, sino a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), formalizado mediante el Modelo 210.
En este marco existen dos tratamientos claramente diferenciados según el país de residencia fiscal del contribuyente:
- Residentes en la Unión Europea, Islandia o Noruega: Tributan a un tipo fijo del 19% sobre el rendimiento neto. Pueden deducir exactamente los mismos gastos descritos con anterioridad (suministros, amortización, limpiezas, reparaciones), siempre que acrediten debidamente que están directamente relacionados con la actividad económica generada en España. La declaración se presenta de forma trimestral para las rentas derivadas de alquileres.
- Residentes extracomunitarios (Reino Unido, Suiza, EE.UU., Latinoamérica, etc.): Tributan a un tipo fijo del 24% sobre los ingresos íntegros (brutos). La normativa española no les permite deducir ningún tipo de gasto. Esta disparidad legal ha generado múltiples controversias en tribunales, pero sigue siendo el criterio formal aplicado por la AEAT en sus liquidaciones provisionales.
Errores frecuentes al cumplimentar las declaraciones y cómo subsanarlos
Un descuido en la fecha de liquidación o en la categorización de una partida de gasto puede acarrear sanciones de gravedad variable. Repasamos las equivocaciones habituales y las vías de solución contempladas en la Ley General Tributaria (LGT).
Los fallos más reiterados detectados por la Agencia Tributaria
- Declarar ingresos netos en lugar de brutos: Muchos propietarios introducen en la casilla de ingresos el dinero que realmente ingresa en su cuenta bancaria tras el descuento de la comisión de la plataforma. El procedimiento correcto exige declarar el importe total pagado por el viajero (ingreso bruto) y consignar la retención o comisión de la OTA como gasto de intermediación. De lo contrario, los datos de la DAC7 no cuadrarán con la declaración y saltará un requerimiento automático.
- Deducir el 100% de los gastos anuales: Desgravar el recibo entero de la luz, el seguro o el IBI sin aplicar el prorrateo por los días en que el alojamiento estuvo efectivamente alquilado es el motivo principal de actas de liquidación provisional con supresión de partidas.
- No imputar rentas por el periodo no arrendado: Los días que la vivienda no está ocupada ni se encuentra en obras de reparación se consideran a disposición de sus propietarios, lo que devenga obligatoriamente la imputación de rentas inmobiliarias.
- Aplicar la reducción del 60% (o reducciones vigentes por arrendamiento habitual): Esta bonificación está reservada de manera taxativa por la ley a los contratos destinados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario. Su aplicación indebida en alquiler vacacional o de corta temporada genera sanción tributaria prácticamente automática.
Mecanismos para corregir un descuido antes y después de una notificación
Si adviertes que has cometido una omisión o un error en una declaración ya remitida, la rapidez en actuar determinará el impacto económico de la corrección:
1. Si el error perjudica a Hacienda (ingresaste de menos o te devolvieron de más)
Debes presentar una Declaración Complementaria. Si la presentas de forma voluntaria antes de que la AEAT te notifique el inicio de un procedimiento de comprobación o inspección, evitarás las severas sanciones tipificadas en el artículo 191 de la LGT (que van del 50% al 150% de la cuota defraudada). En su lugar, se aplicará únicamente el régimen de recargos por extemporaneidad del artículo 27 de la LGT:
- Un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso si se presenta dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo oficial.
- Si se supera el año, el recargo asciende al 15%, con exigencia adicional de intereses de demora desde el día posterior a esos 12 meses.
2. Si el error perjudica al contribuyente (ingresaste de más u omitiste gastos deducibles)
En el caso de haber olvidado incluir gastos fiscalmente admisibles (como la amortización del inmueble o las cuotas de intermediación), no se presenta declaración complementaria, sino una Solicitud de Rectificación de Autoliquidación acompañada de la devolución de ingresos indebidos. Esta solicitud puede tramitarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de que transcurran cuatro años desde el vencimiento del plazo voluntario de la declaración.
| Tipo de Descuido | Vía de Subsanación | Consecuencia Financiera |
|---|---|---|
| Ingresos no declarados (voluntario) | Declaración Complementaria | Recargo del 1% al 15% (sin multa sancionadora) |
| Ingresos detectados por requerimiento | Procedimiento de comprobación | Sanción del 50% al 150% + intereses de demora |
| Gastos deducibles olvidados | Rectificación de autoliquidación | Devolución a favor del anfitrión con intereses |
Documentación justificativa indispensable ante una inspección
En el ámbito fiscal, la carga de la prueba recae sobre el obligado tributario. La Agencia Tributaria rechaza sistemáticamente deducciones basadas en estimaciones no documentadas. Para blindar cualquier comprobación de datos, debes conservar organizados durante un mínimo de cuatro años los siguientes soportes:
- Facturas reglamentarias completas: Los tickets o recibos simplificados no siempre se admiten para la deducción en IRPF o IVA; deben contener el NIF del emisor y receptor, desglose de cuota y descripción exacta del servicio o suministro adquirido.
- Contratos de intermediación y extractos bancarios: Documentos de liquidación mensual emitidos por las plataformas y las transferencias de cobro coincidentes en la cuenta corriente.
- Escrituras de adquisición del inmueble y recibos de IBI: Fundamentales para verificar los porcentajes de suelo y vuelo utilizados en el cálculo de las cuotas de amortización.
- Registros de ocupación y libro-registro de huéspedes: Prueba material incuestionable de qué días estuvo habitada la casa y por cuántos viajeros. Para garantizar la máxima coherencia entre las fechas fiscales y las estancias reales, implementar un proceso de checkin automatizado conforme a la normativa de registro de viajeros permite generar registros fidedignos e inalterables con fecha, hora e identificación de los huéspedes. Esta documentación constituye una prueba incontestable frente a las inspecciones que intenten atribuir días de uso personal no justificados.
Paso a paso: Cómo declarar tus alquileres en la campaña del IRPF (Renta Web)
Al acceder al portal de Renta Web de la AEAT, el proceso de formalización sigue una serie de casillas específicas que conviene conocer de antemano:
Fase 1: Alta y asignación del inmueble
En el apartado de «Bienes Inmuebles», localiza la referencia catastral de la propiedad. En el campo de «Uso o destino», deberás marcar que el inmueble ha estado destinado al «Arrendamiento de bienes inmuebles» durante parte del año, indicando el número exacto de días en los que ha permanecido arrendado.
Fase 2: Consignación de ingresos íntegros
Cumplimenta la casilla de ingresos íntegros computables con el importe total bruto abonado por todos los arrendatarios del periodo. Si has alquilado el alojamiento a través de varios portales a lo largo del año, deberás sumar el conjunto de ingresos facturados.
Fase 3: Imputación de gastos desglosados
El formulario de la Renta desglosa los gastos en casillas específicas:
- Intereses y gastos de financiación: Casilla correspondiente a capitales ajenos invertidos en la adquisición/mejora (con el límite del importe de los rendimientos íntegros obtenidos).
- Conservación y reparación: Obras de mantenimiento y pintura previas al alquiler (también limitadas conjuntamente con los intereses al total de ingresos, pudiendo compensar el exceso en los cuatro ejercicios siguientes).
- Tributos, recargos y tasas: Casilla donde se incluye la fracción prorrateada del IBI y las basuras.
- Servicios de terceros y comisiones: Pagos a intermediarios turísticos, agencias de gestión, lavandería y servicios de limpieza.
- Suministros: Luz, agua, calefacción e internet consumidos durante los periodos de explotación.
- Amortizaciones: Subsección específica donde se introduce el valor de adquisición, el valor catastral desglosado y los días de arrendamiento, permitiendo al sistema calcular de manera automatizada la depreciación del 3% anual.
Fase 4: Verificación del periodo restante como imputación de rentas
Comprueba que el software de la AEAT asigne automáticamente el resto de los días del año (los 365 días menos los días alquilados) a la casilla de inmuebles a disposición de sus titulares. De este modo, evitarás duplicidades en las cargas fiscales o liquidaciones complementarias de oficio por días en el limbo fiscal.
Cómo automatizar la gestión contable de tus alojamientos con Macufy
El origen de la inmensa mayoría de las inspecciones y discrepancias tributarias no radica en la mala fe del anfitrión, sino en el desorden administrativo derivado de operar con múltiples canales de venta de forma simultánea. Cuando las reservas se registran manualmente o los datos de facturación se dispersan entre decenas de correos electrónicos, cometer fallos en los días de estancia o duplicar deducciones es solo cuestión de tiempo.
Integrar un software de gestión integral permite blindar tu contabilidad y tus obligaciones fiscales mediante ventajas operativas directas:
- Centralización de ingresos brutos y netos: Control absoluto de las comisiones reales deducidas por cada portal en tiempo real, garantizando que tus importes declarados en el IRPF coincidan exactamente con los registros de la plataforma y de la DAC7.
- Cálculo exacto de días de ocupación: Al registrar con precisión el inicio y término de cada periodo arrendado, el cálculo de las cuotas de amortización, IBI, comunidad y seguros se vuelve matemático e inmediato, eliminando cualquier margen de error en el prorrateo.
- Coherencia documental y trazabilidad legal: Toda la información de reservas, cobros, gastos asociados e historiales de registro de huéspedes se almacena en un entorno seguro y exportable, listo para ser entregado a tu asesor fiscal o ante cualquier requerimiento formal de los órganos gestores de la AEAT.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la fiscalidad de los arrendamientos de corta duración
¿Tengo que declarar los ingresos si solo alquilo mi vivienda una semana al año?
Sí. No existe ningún mínimo exento en la legislación fiscal española. Todo rendimiento obtenido por la cesión remunerada de un inmueble, con independencia de su importe o de la duración de la estancia, debe incluirse en la autoliquidación del IRPF o del impuesto correspondiente.
¿Puedo deducir las reformas integrales realizadas antes de empezar a alquilar?
No como gasto corriente del ejercicio. Las reformas integrales que supongan una ampliación o mejora sustancial del inmueble no se consideran gastos de conservación o reparación, sino mayor coste de adquisición. Por tanto, no se desgravan de golpe en el año en que se acometen, sino que se recuperan fiscalmente año a año a través del incremento de la base de amortización del 3%.
¿Qué ocurre si alquilo una habitación en mi propia vivienda habitual?
En este supuesto, debes prorratear los gastos en una doble dimensión: por metros cuadrados (la superficie de la habitación alquilada más la parte proporcional de las zonas comunes compartidas respecto al total de la vivienda) y por días de alquiler efectivos durante el año. La parte de la vivienda utilizada por el propio anfitrión continuará con el régimen de vivienda habitual sin posibilidad de generar gastos deducibles.
¿Las comisiones que me cobra la plataforma llevan retención o IVA intracomunitario?
Plataformas como Airbnb suelen facturar sus comisiones de gestión desde filiales ubicadas en otros Estados miembros (por ejemplo, Irlanda). Si estás dado de alta como empresario o profesional, deberás contar con el NIF-IVA intracomunitario (ROI) y autorrepercutirte el IVA correspondiente mediante inversión del sujeto pasivo. Si eres un particular actuando como mero arrendador de capital inmobiliario, la plataforma te repercutirá directamente el IVA local correspondiente.
¿Puede Hacienda multarme si cometí un error hace tres años y no he recibido notificación?
Sí. El plazo de prescripción general de las deudas tributarias establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria es de cuatro años. Este plazo comienza a computar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación. Mientras no hayan transcurrido esos cuatro años, la AEAT mantiene plenas potestades para iniciar procedimientos de comprobación, liquidar cuotas impagadas e imponer las sanciones correspondientes.
Recomendaciones finales para mantener una actividad 100% libre de contingencias
Afrontar con éxito las obligaciones tributarias de un alojamiento vacacional exige anticipación, pulcritud contable y un conocimiento claro de la normativa vigente. Llevar al día las facturas de suministros, documentar exhaustivamente los servicios de limpieza, calcular de forma metódica las amortizaciones y apoyarse en la automatización digital te permitirá maximizar el rendimiento económico neto de tus inmuebles disfrutando al mismo tiempo de una tranquilidad fiscal absoluta.