Nueva normativa del Depósito de Arrendamientos de Corta Duración
Desde comienzos de 2026, los propietarios y gestores de viviendas vacacionales y otros alquileres de corta duración se enfrentan a una nueva obligación legal: la presentación anual del Depósito de Arrendamientos de Corta Duración ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente. Esta exigencia forma parte del nuevo sistema de control del Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) y es clave para poder seguir alquilando legalmente.
En este artículo te explicamos qué es este depósito, a quién afecta, cuándo debe presentarse, cómo hacerlo por vía electrónica y qué ocurre si no se cumple.
¿Qué es el Depósito de Arrendamientos de Corta Duración?
El Depósito de Arrendamientos de Corta Duración es un modelo informativo anual obligatorio que deben presentar los titulares o gestores de inmuebles que hayan alquilado viviendas bajo modalidades de corta duración (vacacional, turística, laboral, estudios, tratamientos médicos, etc.).
Este depósito no es un impuesto ni un pago económico, sino una declaración informativa que recoge la actividad real del alojamiento durante el año anterior y permite a la Administración controlar el cumplimiento de la normativa vigente.
La obligación se establece en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, desarrollado por una Orden Ministerial que entró en vigor el 2 de enero de 2026.
¿Qué información incluye el depósito?
Por cada inmueble (CRU) y por cada NRUA asignado, el modelo informativo debe incluir, al menos, los siguientes datos:
Número de Registro Único de Alquiler (NRUA)
Finalidad del alquiler (turístico, vacacional, laboral, estudios, etc.)
Número de huéspedes
Fechas de entrada y salida de cada estancia realizada durante el ejercicio
La información se presenta de forma anonimizada, sin identificar a los arrendatarios.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Deben presentar el depósito:
Los propietarios o titulares registrales de viviendas de corta duración
Las personas físicas o jurídicas que gestionen el alquiler, siempre que acrediten dicha gestión
La obligación existe cuando:
Se haya solicitado uno o varios NRUA en 2025
El inmueble haya tenido actividad de alquiler de corta duración durante ese año
[registradores.org], [registradores.org]
¿Cuándo debe presentarse?
La presentación es anual y debe realizarse cada mes de febrero, con la información correspondiente al año natural anterior.
Para el primer ejercicio:
Plazo: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026
El plazo se amplía hasta el 2 de marzo porque el último día de febrero es inhábil
¿Cómo se presenta el depósito de forma electrónica?
La presentación se realiza preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de los Registradores de España (www.registradores.org).
Según la información facilitada por los Registradores y medios especializados:
El depósito se tramita mediante la aplicación N2 puesta a disposición en la sede electrónica
El modelo se cumplimenta y se presenta ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente
También existe la opción de presentación presencial, aunque el sistema está diseñado para su gestión electrónica
Los propios Registradores han publicado manuales y vídeos explicativos para facilitar el cumplimiento de la normativa.
¿Qué ocurre si no se presenta el depósito?
El incumplimiento de esta obligación tiene consecuencias muy relevantes:
Revocación del NRUA
Comunicación del incumplimiento a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
Imposibilidad de seguir comercializando la vivienda en plataformas online (Airbnb, Booking, etc.)
En la práctica, sin depósito presentado en plazo, no se puede alquilar legalmente una vivienda de corta duración.
¿Por qué es importante esta nueva normativa?
El Depósito de Arrendamientos de Corta Duración es una pieza clave del nuevo sistema de control del alquiler turístico y temporal en España. Su objetivo es:
Aumentar la transparencia del mercado
Mejorar la coordinación entre Administraciones
Garantizar la seguridad jurídica de propietarios y gestores
Combatir el alquiler irregular
Este sistema se integra con el Registro Único de Alquiler (NRUA) y la Ventanilla Única Digital, consolidando un marco regulatorio mucho más estricto para las viviendas vacacionales.
Conclusión
Si eres propietario o gestor de una vivienda vacacional o de alquiler de corta duración, presentar el Depósito de Arrendamientos ya no es opcional. Se trata de una obligación anual imprescindible para mantener activo tu NRUA y seguir operando legalmente.
Febrero se convierte, a partir de ahora, en una fecha clave en el calendario de los propietarios de alquiler turístico.